Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2061 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

ción del art. 17 de la Constitución Nacional, aunque dicha prerrogativa encuentra su límite en la imposibilidad de alterar la sustancia del contrato celebrado, modificando la relación de empleo público hasta desvirtuarla, ya sea en su significación económica 0 en la posición jerárquica o escalafonaria del agente.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Las normas contenidas en los arts. 1° del decreto 896/01 y 10 de la ley 25.453 no imponen una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general, sino que los somete a una indefinición de los márgenes remunerativos, sujeta a variables totalmente ajenas a la relación de empleo y carentes de toda previsibilidad para el trabajador, que ve así irremediablemente perdido uno de los elementos básicos que definen el desempeño laboral.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Es contrario a la Constitución Nacional un régimen normativo que difiere ala discrecionalidad del Poder Ejecutivo la determinación de remuneraciones y haberes previsionales, de naturaleza alimentaria, no como una alternativa de excepción susceptible de control jurisdiccional, sino como una herramienta de política económica, destinada circunstancialmente a la reducción del gasto público y estabilidad de las cuentas fiscales.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Si bien cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política, que representa el máximo peligro para el país, el Estado puede valerse lícitamente de todos los medios que le permitan combatirlos con éxito y vencerlos, sus poderes no son ilimitados, y han de ser utilizados siempre dentro del marco del art. 28 de la Carta Magna y bajo el control de jueces independientes quienes, ante el riesgo al menos teórico de extralimitación de los órganos políticos de gobierno, tienen que desempeñar con "cuidadoso empeño" su función de custodios de la libertad de las personas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El efecto producido por los arts. 1 del decreto 896/01 y 10 de la ley 25.453 excede el ejercicio válido de los poderes de emergencia y justifica su declaración de inconstitucionalidad, debiendo resolverse en la etapa de ejecución de sentencia acerca del modo de cumplimiento de esta sentencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2061

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 721 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos