El cumplimiento de tal exigencia constituye una carga ineludible en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, máxime en casos como el de autos, en donde —contrariamente a lo que afirma la recurrente— el a quo no confundió las consecuencias de las medidas económicas recientemente adoptadas con los medios de pagos que utilizan los consumidores para abonar sus facturas, toda vez que la cautelar concedida en ningún momento los exime de su pago, sino que, a raíz de los inconvenientes que sufrió la población ocasionados por las decisiones de política económica, se dispuso postergar, por única vez, de manera transitoria y por un plazo razonable el vencimiento de las facturas de servicios.
Por último, no puedo dejar de señalar que, según se desprende de las actuaciones principales, otras empresas prestatarias de servicios públicos comprendidas en la cautelar consintieron la medida sin aducir perjuicio o al menos perturbaciones mínimas en el desenvolvimiento económico, que pongan en peligro la continuidad del servicio (conf.
fs. 106 y sgtes. de los autos principales), extremo que, aunque no incida directamente sobre la posición de la recurrente, constituye una pauta valorativa digna de ser considerada.
—VI-
Por todo ello, soy de opinión que esinadmisible el recurso deducido por Camuzzi Gas del Sur S.A. contra la medida cautelar dispuesta por el a quo. Buenos Aires, 19 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2002. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dispuso, como medida cautelar, prorrogar, por única vez, sin recargo y por el término de veinte días corridos, a partir de la primera fecha de cada vencimiento, el plazo para abonar las facturas de distin
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2042 
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