tos servicios públicos, entre los que se encuentran los prestados por la recurrente. Tuvo en cuenta, para así decidir, la dificultad para el pago que a los usuarios se les planteaba frente a las disposiciones de los decretos 1570/01 y 1606/01.
Contra este pronunciamiento, Camuzzi Gas del Sur S.A. interpuso el recurso directo previsto en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2) Que después de haberse deducido la mencionada apelación fue sancionada la ley 25.587 (B.O. del 26 de abril de 2002) que derogó el citado art. 195 bis y dispuso que las actuaciones vinculadas con dicha norma que se hallaran pendientes de decisión por esta Corte, debían ser remitidas para su tratamiento por las Cámaras Federales de Apelaciones correspondientes (arts. 7° y 89). Tales prescripciones no obstan a la resolución de la presente causa, toda vez que por provenir la sentencia de una Cámara Federal no se presentan los presupuestos de la ley 25.587 para la adecuación del recurso en segunda instancia, lo que hace también inapli cable la acordada del Tribunal 20/2002 del 30 de abril de 2002. 3) Que, a diferencia de lo sostenido por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, el art. 195 bis no efectúa distinción alguna en cuanto al tribunal que haya dictado la medida cautelar susceptible de ser apelada por esa vía, por lo que la presentación directa resulta admisible respecto de decisiones adoptadas por jueces de todas las instancias. , 4) Que, a juicio de esta Corte, los agravios del apelante son insuficientes para demostrar que la medida cautelar impugnada sea susceptible de afectar, obstaculizar, comprometer o perturbar el desenvolvimiento de actividades esenciales de la empresa, en los términos del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se desestima el recurso interpuesto. Notifíquese, devuélvanse los autos principales con copia de la presente y archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPEz— GUsTAvo A: BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2043
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