Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2040 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

que, al ordenarle diferir el cobro de las facturas a los consumidores, le ocasiona un perjuicio económico y posiblemente el corte del suministro de gas, porque no podrá pagarle a sus proveedores (transportistas y productores). Por otra parte, dice que es de público y notorio que el Estado Nacional le adeuda una importante suma de dinero por subsidios ala zona patagónica y, por ello, todas las medidas cautelares como la recurrida hacen más gravosa su actividad y ponen en real y verdadero riesgo tanto la distribución del gas como la continuidad de la empresa.

Además, afirma que la medida es errada porque parte de una supuesta protección a los intereses económicos de los habitantes pero olvida que sus derechos también están protegidos por la Constitución Nacional y que no existe peligro en la demora, porque el a quo, al evaluar los eventuales perjuicios económicos que sufrirían los consumidores, no analizó ninguna situación concreta, de donde surge que su fundamento es meramente dogmático.

Por último, alega que la cautelar ordenada afecta su derecho de defensa, en la medida que no le permite revertir la opinión del justiciable ni probar lo que estime conducente, así como el derecho de propiedad, porque le impone una suerte de expropiación o despojo, sin indemnización.

— II Afs. 19, después de recibir los autos principales, el Tribunal confirió traslado del recurso al Defensor del Pueblo de la Nación, quien solicitó su rechazo en los términos que surgen de su presentación de fs. 21/24.

En este estado, se me corre vista (fs. 25).

—IV-

Ante todo, cabe señalar que, si bien la recurrente fundó su apelación en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , opción recursiva que supone: "...la potestad del Tribunal para entender respecto de medidas cautelares dictadas aun por quien no reviste la calidad de tribunal superior de la causa en los términos del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2040

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 700 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos