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Fallos: 325:201 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sentenciador, que torna descalificable a la decisión como acto jurisdiccional válido, ya queimporta apartarse de lo que espropiodela interpretación judicial, cual esindagar por encima deloque las leyes parecen decir literalmente, lo que dicen jurídicamente; y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco corresponde atenerse rigurosamente a ellas, cuando así lo requiera la interpretación razonable y sistemática (Conf. Fallos: 291:181 , 293, 528 y muchos otros).

Por todo ello, opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa, conceder el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la decisión apelada y mandar se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 5 julio de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Romagnoli, Higinio Santos y otra c/ Antonio Fernández Moreno y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

Por ello, sedecliara formalmente admisible el recurso extraordinarioy sedeja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor — CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — EnRIQue
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AnTonio BocGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro Roserto Vázauez (según su voto).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-201

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