Los jueces argumentan, que el único desistimiento posible en el proceso penal es el que se produce respecto de la acción civil, cualquiera fuere la expresión utilizada. Agregan que tampoco cabe admitir el agravio, de que el Fiscal no tenía capacidad jurisdiccional para decretarlopor cuanto ello nofue motivo de impugnación oportuna y contradice un accionar anterior. De igual modo sostienen, que no pueden atenderse los agravios referidos a que no se tuvieron en cuenta las disposiciones del Código Civil respecto del modo en que se debe expresar la voluntad, porque el desistimiento, más allá de la terminología utilizada, fue expreso, y en orden ala interpretación que cabe otorgar ala norma procesal que lo regula, no cabe otra especulación más que aquella, que implica la renuncia al derecho.
Por último, tampoco admiten en orden al estudio que realizan de la norma local mencionada, los agravios referidos de un lado, a queno se interpretó la verdadera voluntad del actor, ignorando que se promovió la acción civil de modo previo al desistimiento en la órbita penal; y de otro el referido a la insuficiencia de la representación de los profesionales de la actora, que no tenían poder especial para renunciar ala acción civil, porque tales argumentos, dicen, no fueron introducidos al contexto litigioso en primera instancia, como lo señaló la alzada y, por tanto, no podían ser motivo de revisión en la oportunidad del recurso extraordinario local.
— II Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario a fs. 477/490, el que desestimado a fs. 499, da lugar a esta presentación directa.
Alega el recurrente, que el fallo recurrido viola sus derechos constitucionales de defensa, al cercenar su derecho a recurrir por ante el órgano jurisdiccional, cuando desconoce la posibilidad de accionar y en consecuencia su derecho de propiedad, por cuanto sele niega la indemnización económica que le corresponde por el hecho que lo afecta.
Señala que el fallo recurrido al analizar e interpretar el desistimiento que prevén los artículos 86 y 87 del Código Procesal Penal local, ignora la correcta inteligencia del ordenamiento legal y la propia
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:196
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