325 plexo normativo aplicable que, en consecuencia, hace del fallorecurrido un acto viciado con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.
7) Que, en fin, el equívoco interpretativo en que incurrió el tribunal a quo, le ha impedido valorar debidamente el hecho de que el desistimiento ala condición de actor civil en sede penal que formalizóla parteactora, no pudojamás tener el efecto dela renuncia a su derecho subjetivo material cuando, aproximadamente quince días antes de hacerlo efectivo, había promovido en sede civil la pertinentedemanda de daños y perjuicios que dio origen a las presentes actuaciones, lo cual demostraba una voluntad suya claramente contraria al abandono del tal derecho y de la acción pertinente (conf. cargos de fs. 75 de la causa penal, y de fs. 63 vta. del principal).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas. Agréguese la quejaal principal, notifíquese y remítase a fin de que por quien corresponda se dicte nuevofallo con arreglo al presente.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON Gustavo A. BOsserT Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que denegó el recurso de casación interpuesto r espectodela sentencia de cámara que había admitido la excepción de falta de acción planteada por la contraparte, los demandantes dedujeron el remedio federal cuya desestimación origina la presente queja.
2) Que a tal efecto, el a quo señaló que en el ordenamiento procesal penal mendocino el actor civil podía resultar excluido del proceso por su propia conducta, al determinar su apartamiento por expresa
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:204
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