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Fallos: 325:197 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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doctrina del Tribunal Superior Local que en los precedentes "Spinello y Romero" distingue entre acción y pretensión civil, esto es entre el desistimiento de la acción y del proceso: el primero no requiere consentimiento de la contraparte y extingue todo reclamo; el segundo requiere la conformidad y permite ejercitar una nueva pretensión.

Agrega que el fallo recurrido que niega la posibilidad de que en el proceso penal, el actor civil tenga la facultad de desistir del proceso reservándose la acción, interpreta las normas de modo arbitrario y ajenoalos principios de equidad y justicia, eincurre en incongruencia entre la conclusión y los fundamentos que la preceden. También le atribuye un excesoritual manifiesto al conferir a los términos utilizados por la actora una amplitud que discrepa con lo expresamente previsto en el ordenamiento legal vigente.

Destaca que el fallo es arbitrario, por cuanto la interpretación de las normas procesales, no puede prevalecer sobr ela necesidad de acordar primacía a la voluntad expresa de la parte y ala verdad objetiva acreditada en el trámite, ya quetal incorrecta interpretación, lade los términos del escrito de los actores, así como de los propios fallos del sentenciador, vedan el derecho de defensa y de propiedad.

— 1 Cabe señalar en primer lugar, que V. E. tiene dicho que no procede el recurso extraordinario, en aquellos supuestos donde se halle en cuestión la aplicación ointerpretación de normas de derecho público local, o común y procesal, por ser propias de los jueces de la causa y ajenas por principio al remedio excepcional.

Mas sin perjuicio de lo expuesto, ha admitido la vía recursiva ante V.E.cuandotal aplicación ointerpretación serealiza demodo arbitrario, afectando de derechos de especial resguardo constitucional, tales como el de defensa en juicio y el de propiedad.

Atendiendo a lo expuesto, corresponde señalar que, en mi parecer, se verifica este último supuesto en el sub lite, si se advierte que la decisión del Superior Tribunal local, que se recurre, impide, de modo expreso y definitivo, el ejercicio dela acción civil de resarcimiento promovida por la actora y con ello produce el agravio directo a su derecho

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-197

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