me de la autoridad administrativa sobre la base de consideraciones dogmáticas y contradictorias, sino que también condenó a los imputados, como si se tratara de un recurso contra una sentencia absolutoria y no sobre una mera cuestión incidental.
5) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio Fallos: 311:1601 ). E Al ser ello así, la decisión de fs. 315/318 por la cual se condenó a los inculpados fue dictada con prescindencia de los límites de la jurisdicción del tribunal recurrido porque tal aspecto del pronunciamiento no fue objeto de recurso y no se hallaba dentro de la competencia apelada de la alzada, lo que pone de relieve una lesión constitucional.
6) Que, en efecto, el tribunal a quo ha cometido el exceso señalado por el recurrente, puesto que el juez de primera instancia, al delimitar la controversia, puso de manifiesto que declaraba la nulidad del informe efectuado por el Sector Formulación de Cargos del Banco Central de la República Argentina —fs. 246/249- y la fiscal de Cámara al expresar agravios contra la sentencia de grado —fs. 260/262 vta.— se limitó a cuestionar esa determinación, pero no hizo la más mínima mención al problema de fondo.
7) Que, en consecuencia, la decisión del tribunal a guo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 315/318 con el alcance indicado.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1994
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