325 sar su opinión sobre la validez de la norma cuestionada en la contestación del recurso extraordinario ante esta Corte.
7) Que, sin perjuicio de lo expuesto, la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad. Sólo debe acudirse a aquélla cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos: 285:322 , entre muchos otros). Es por ello que los tribunales de justicia deben imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosos en el uso de sus facultades como del respeto que la Ley Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Fallos: 242:73 ; 285:369 ; 300:241 , 1087).
8) Que en la especie resulta aplicable la doctrina de Fallos: 321:824 disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Bossert-, por la que se declarara la inconstitucionalidad del art. 20, inc. a de la ley 19.359, por resultar incompatible con el derecho de jerarquía constitucional que tiene el imputado a que se le aplique la ley penal más benigna, y no configurarse en la especie las excepciones previstas a dicho principio por la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
MARTA ELENA FARFAN y Otros v. JUAN CARLOS BARREIRO v Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que modificó el
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1996 
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