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Fallos: 325:1997 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una tercera instancia cuestiones propias de los jueces de la causa, tales como el análisis de los hechos y pruebas, o la interpretación asignada a las normas de derecho común aplicables en el caso, ello no es óbice, para la admisión del remedio federal, cuando la sentencia recurrida carece de los requisitos necesarios que la sustenten como acto jurisdiccional en los términos y alcances de la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que —al establecer el porcentaje de responsabilidad en un accidente de tránsito afirmó, por un lado, que no se podía endilgar culpabilidad al conductor derivada de la velocidad con que circulaba —en base a la declaración de un solo testigo e ignorando elementos de la prueba pericial- y, por otro, le adjudicó responsabilidad por haber divisado al transeúnte y no haber tomado ninguna precaución para evitar el percance (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que —al establecer el porcentaje de responsabilidad en un accidente de tránsito- señaló que no existían elementos que permitieran tener por acreditado que el transeúnte se hubiera arrojado sobre el vehículo de manera súbita, de tal modo que el conductor se viera impedido de frenar y que se hallaba probado que quiso esquivarlo, lo que demuestra que pudo ver con antelación el inicio del accionar de cruce de la víctima (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Son dogmáticas las expresiones referidas al estado de embriaguez de la víctima basadas sólo en un informe limitado y abstracto del procesamiento de alcohol en un cuerpo humano, sin haber solicitado mayores precisiones en torno a la situación particular, no obstante que en dicho informe se analizaron las cuestiones puntuales referidas a la determinación de la supuesta ebriedad que le endilga el fallo al embestido (Disidencia del Dr. Guillermo A.

F. López).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1997

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