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Fallos: 325:1939 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ción legal (Fallos: 299:221 ; 308:1678 ; 314:377 ; 315:2680 y 321:1848 ).

Como consecuencia, la Corte concluyó en que tal garantía no es aplicable cuando las conductas imputadas en ambos procesos no son idénticas por versar sobre un acontecimiento histórico distinto al que originóel otro proceso concluido o en trámite, aun si los encausados hubiesen realizado los hechos de un modo simultáneo (Fallos: 248:232 ; 250:724 ; 302:210 y 321:1848 ).

7) Que dos de los tratados internacionales sobre los derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22, receptan expresamente tal principio, formulándolo con un alcance sustancialmente análogo a la interpretación que ha realizado este Tribunal al respecto. En efecto, tanto el Pacto de San José de Costa Rica como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la prohibición de someter al inculpado a un nuevo juicio o a una nueva pena por los mismos hechos.

8) Que en razón de lo expuesto, se advierte que sobre la base de una premisa arbitraria, el tribunal de casación otorgó a la garantía del non bis in idem una extensión impropia que importó desvirtuar la finalidad y el alcance de las normas constitucionales en juego. En efecto, al considerar que el hecho había sido decidido en su totalidad por los tribunales que habían intervenido anteriormente, el a quo ha incurrido en una mera afirmación dogmática que no se sustenta en las particularidades del presente caso y en la doctrina que surge de los fallos dictados por esta Corte, en especial en cuanto a que tal principio no se aplica cuando no existe unidad esencial entre los hechos imputados en los diversos procesos (Fallos: 248:232 y 250:724 ) y que, por lo tanto, es posible realizar la investigación de las distintas conductas en diversas jurisdicciones (Fallos: 282:58 y 314:374 ).

9) Que ello es así toda vez que de las constancias agregadas al sub lite surge que concurrieron varias conductas autónomas e independientes, aun cuando se hubiesen realizado en un mismo contexto de tiempo y espacio -introducción de vehículos sin el debido control aduanero mediante despachos aduaneros adulterados y evasión tributaria (en concurso real) o en diversas oportunidades, como el ingreso, por diversas aduanas del país, de 1936 automóviles importados, mediante documentación adulterada, sin el debido control de la aduana —25 ingresados por la aduana de Buenos Aires y 1911 por la de Gualeguaychú- (hechos reiterados). Ello explica que los diversos jueces intervinientes tuvieran que incursionar en la investigación de los pre

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1939

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