no precisó el alcance y contenido de esa figura penal, apreciación que resultaba fundamental para fundar la existencia de una unidad esencial entre los hechos investigados en las diversas causas y la exclusión de algunas de las formas concursales previstas en la legislación penal (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
El hecho de que los imputados consintieron el desdoblamiento de la investigación de las diversas conductas a ellos atribuidas, es la prueba más evidente de lo escindibles que son aquéllas, ya que al dictarse el procesamiento por evasión fiscal y remitirse la investigación a los jueces competentes por la presunta comisión del delito de contrabando, no hicieron ningún planteo referente a la posible violación del principio de non bis in idem (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario que sostuvo la arbitrariedad de la relación concursal que como fundamento de su decisión, estableció el a quo entre los delitos de contrabando y de evasión fiscal atribuidos a los imputados, y el alcance otorgado, como consecuencia de esa errónea interpretación, al sobreseimiento dictado por extinción de la pretensión fiscal art. 14 de la ley 23.771), que se extiende no sólo a la evasión impositiva, sino también al delito de contrabando (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Corresponde revocar la sentencia que concentra sus esfuerzos argumentales en sostener que en la causa tramitada en Concepción del Uruguay se investiga la misma realidad histórica que en las causas ya sobreseídas en Capital Federal, si elude dar razones valederas que permitan fundar que ha existido, además, identidad de la pretensión punitiva, lo cual constituye el núcleo de la resolución del caso (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Corresponde revocar la sentencia que no ofrece ninguna razón que explique por qué el juez de Concepción del Uruguay debía considerar que el sobreseimiento por cosa juzgada dictado por el juez en lo Penal Económico de Capital Federal extendía sus efectos a hechos acaecidos fuera de su competencia territorial, cuando aquél ya había asumido la competencia en la investigación relativa a los hechos cometidos en Gualeguaychú (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1934
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