Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1936 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO

A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por los imputados, revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había rechazado el planteo de cosa juzgada opuesta por los encausados y los sobreseyó por el hecho que se les había imputado en autos. Contra ese pronunciamiento, el fiscal general interpuso el recurso extraordinario de fs. 9655/9699 que, al ser desestimado, motivó la presente queja.

2) Que para así decidir el tribunal consideró que los hechos materia de juzgamiento en esta causa ya habían sido definitivamente resueltos en su totalidad por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 y por el Juzgado Penal Económico N° 6, y que la continuación de su investigación en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay implicaría una violación a la garantía que tutela al imputado contra la doble persecución penal. Por otro lado, sostuvo que en razón de la triple identidad (los sujetos, el objeto y la causa) existente entre los hechos debatidos en el sub lite y los ya juzgados, el hecho único debió ser juzgado por los tribunales en lo penal económico de la Capital Federal, pues éstos tenían amplia competencia en materia tributaria y aduanera. Ela quo concluyó en que la operatoria comercial de importación de vehículos en los años 1992 y 1993 constituía un hecho complejo respecto del cual se había sobreseído en su totalidad, lo que impedía que sus diversos fragmentos fuesen nuevamente juzgados.

39) Que el recurso interpuesto por el fiscal general resulta formalmente admisible tanto en lo atinente a la tacha de la arbitrariedad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1936

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 596 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos