De conformidad con lo resuelto en la causa citada, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 declaró también extinguida la acción por el presunto delito de contrabando por considerar que había cosa juzgada y sobreseyó a los imputados, resolución que también quedó firme.
En cambio, en Concepción del Uruguay se siguió sustanciando el proceso por presunto contrabando de 1911 automotores y se resolvió recibir declaración indagatoria a Martínez, a quien se le imputó, conjuntamente con Macri, haber impartido directivas y participado en la importación desde zonas francas del Uruguay de vehículos nuevos de las líneas que localmente comercializa Sevel. Para ello presentaron en la aduana despachos de importación que tenían firmas apócrifas de particulares, que ignoraban su calidad de importadores directos. Ello importó, por una parte, una burla al control aduanero y, por la otra, que operaciones de importación de automotores propias del régimen general se hicieran con el beneficio del régimen especial de importación por parte de particulares (art. 15, segundo párrafo, del decreto 2677/91).
Los imputados opusieron la excepción de cosa juzgada, que fue rechazada en primera y segunda instancia, lo que motivó que interpusieran el recurso de casación. El tribunal declaró que "de continuar" la investigación en esta causa se violaría el principio del non bis in ¡dem.
5) Que esta Corte ha resuelto que la garantía que prohíbe la doble persecución penal por el mismo hecho tiene base constitucional (Fallos: 258:220 ; 292:202 ; 299:221 ; 308:84 ; 314:377 y 315:2680 ). Su fundamento es proteger a los ciudadanos de las molestias y restricciones que implica un nuevo proceso penal cuando otro sobre el mismo objeto está en trámite o ha sido ya agotado; y se extiende, al menos, a toda nueva "persecución penal", es decir, que ampara al imputado desde que existe algún acto del juez —o de quienes bajo su control efectivo o eventual tienen a su cargo la instrucción— que atribuye de alguna manera a una persona la calidad de autora de una infracción penal y que tiende a someterlo a proceso.
6) Que, además, se resolvió que la segunda persecución penal debía referirse "al mismo hecho" que el perseguido en el primer proceso, es decir que debe haber una identidad total entre el acontecimiento del mundo externo que se imputa -sea real o no-— 0 tratarse de la misma conducta material, sin que se tenga en cuenta para ello su califica
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1938
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