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Fallos: 325:1941 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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la existencia de una unidad esencial entre los hechos investigados en las diversas causas y la exclusión de algunas de las formas concursales previstas en la legislación penal.

14) Que, en tales condiciones, y sin que lo expuesto importe expedirse en cuanto al fondo de la cuestión, no se advierte que en el sub lite se haya violado el principio que prohíbe la doble persecución penal, por lo que el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay deberá continuar con la investigación respectiva.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada (art. 16 de la ley 48).

Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por los imputados, revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había rechazado el planteo de cosa juzgada opuesta por los encausados y los sobreseyó por el hecho que se les había imputado en autos.

Contra ese pronunciamiento, el fiscal general interpuso el recurso extraordinario de fs. 9655/9699 que, al ser desestimado, motivó la presente queja.

2) Que para así decidir el tribunal consideró que los hechos materia de juzgamiento en esta causa ya habían sido definitivamente resueltos en su totalidad por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 y por el Juzgado Penal Económico N° 6, y que la continuación de su investigación en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay implicaría una violación a la garantía que tutela al imputado contra la doble persecución penal. Por otro lado, sostuvo que en razón de la triple identidad (los sujetos, el objeto y la causa) existente entre los he

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1941

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