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Fallos: 325:1933 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tias y restricciones que implica un nuevo proceso penal cuando otro sobre el mismo objeto está en trámite o ha sido ya agotado, y se extiende, al menos, a toda nueva "persecución penal", es decir, que ampara al imputado desde que existe algún acto del juez —o de quienes bajo su control efectivo o eventual tienen a su cargo la instrucción- que atribuye de alguna manera a una persona la calidad de autora de una infracción penal y que tiende a someterlo a proceso (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.

La garantía que prohíbe la doble persecución penal por el mismo hecho no es aplicable cuando las conductas imputadas en ambos procesos no son idénticas por versar sobre un acontecimiento histórico distinto al que originó el otro proceso concluido o en trámite, aun si los encausados hubiesen realizado los hechos de un modo simultáneo (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.

El tribunal de casación otorgó a la garantía del non bis in idem una extensión impropia que importó desvirtuar la finalidad y el alcance de las normas constitucionales en juego si de las constancias surge que concurrieron varias conductas autónomas e independientes, aun cuando se hubiesen realizado en un mismo contexto de tiempo y espacio —introducción de vehículos sin el debido control aduanero— o en diversas oportunidades, como el ingreso por diversas aduanas del país de automóviles importados mediante documentación adulterada (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

El pronunciamiento que soslayó diversas pruebas producidas en la causa, de las que surge que para realizar cada importación se requería que un particular solicitara un vehículo importado y que el ingreso de cada uno de ellos fue documentado por instrumentos aduaneros diversos, omitió ponderar si los imputados habían actuado con una pluralidad de designios criminosos que se habían repetido cada vez que las circunstancias lo hacían posible, aspecto éste que resultaba conducente para resolver acerca de la existencia de un delito continuado (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde revocar la sentencia que al considerar que se había configurado un delito complejo, se limitó a realizar una mera apreciación subjetiva, ya que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1933

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