Mendoza; b) respecto a la cesión de derechos relativos a un inmueble en Rolón y Guido, dice que acompañó la escritura de usufructo, que no había sido solicitada, e indicó el expediente administrativo donde obra la tasación; c) que acompañó una escritura que acredita que el inmueble de la provincia de Córdoba tiene carácter urbano; d) que la Superintendencia se apartó de la ley y de su propia reglamentación que la obliga a establecer con carácter uniforme y general para todas las aseguradoras el monto y las normas sobre capitales mínimos y alega que la cita del art. 34 de la ley 20.091 es errónea porque no se refiere a capitales mínimos sino a fondos establecidos con carácter particular; €) en cuanto al vencimiento de los plazos para cumplir el plan de regularización y absorción del déficit, dice que la Superintendencia permitió su prórroga al efectuar sucesivos requerimientos y que Inca presentó diecinueve notas dando cumplimiento.
—I-
Al pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación extraordinaria, el tribunal la concedió únicamente en cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales —arts. 31, 48 y 86 de la ley 20.091 y no por arbitrariedad de sentencia.
La compañía de seguros viene en queja por la denegatoria parcial del recurso, la cual corre agregada a estos autos. Si bien no se me ha corrido vista de esa presentación, he de referirme a ella toda vez que las cuestiones planteadas en ambos recursos son similares e inescindibles.
A mi modo de ver, las presentaciones examinadas son improcedentes. Tiene dicho la Corte que aun cuando el fallo contemple aspectos de orden federal que son concurrentes para la decisión del caso, la solución asignada a la controversia no es revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 si conduce a la discusión de aspectos fácticos y probatorios, los que, por su naturaleza, están reservados a los jueces de la causa (Fallos 308:1564 ). En el caso, los agravios de la apelante vinculados al cumplimiento de requisitos para hacer efectiva la integración de aportes con el objeto de cubrir el déficit de capital mínimo, suscitan el análisis de cuestiones de hecho y de derecho común cuyo examen es ajeno a esta instancia, sobre todo cuando el tribunal expuso motivaciones suficientes de igual carácter, que impiden su descalificación como acto judicial (ver doctrina de V.E. en autos "Estancias Procreo Vacunos S.A. s/ resol. 1IGJ 286/82" sentencia del 22 de mayo de 1984, Fallos 306:456 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1911
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