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Fallos: 325:1910 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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valoración de su situación patrimonial. Asimismo, compartió el criterio del Fiscal en cuanto a que el art. 34 de la ley 20.091 confería a la Superintendencia facultad discrecional para establecer fondos de carácter particular.

Con respecto al cumplimiento del plan de regularización, la Sala se remitió al dictamen precedente. Agregó que el informe del perito contador no agregó elementos de juicio que permitieran modificar sus conclusiones, ya que el experto incluso mencionó la necesidad de incorporar nuevos aportes, con lo cual puso de manifiesto la insuficiencia de aquéllos a la fecha de presentación del informe. Destacó la importancia de las irregularidades detectadas en la contabilidad como un obstáculo para la fiscalización y señaló que ello importaba un ejercicio anormal de la actividad aseguradora. En definitiva, juzgó que no se había acreditado el cumplimiento de las relaciones técnicas exigidas por la ley para que la compañía de seguros pudiera operar, ni aun considerando las observaciones y documentación incorporados a la causa en forma tardía.

Inca S.A. interpuso recurso extraordinario (fs. 4679/700) que fue concedido parcialmente a fs. 4761/62.

Sostiene la recurrente que si bien cuestionó la forma en que la Superintendencia computó el capital mínimo, los aportes que realizó para purgar el déficit tuvieron en cuenta las cifras fijadas en sede administrativa. Afirma que la sentencia incurre en arbitrariedad porque hizo suyas las consideraciones vertidas por el Fiscal General sin contemplar que fueron rebatidas y que se agregó nueva documentación. Dice que no se tuvo en cuenta lo dictaminado por el perito, nilos títulos agregados a fs. 4145/51. Señala que la Cámara rechazó el aporte del inmueble sito en la provincia de Córdoba porque era rural, aunque el perito designado dijo que era urbano. Se agravia de que la Cámara omitió considerar su expreso compromiso de incorporar las diferencias de capital que pudieren existir. Invoca la violación de su derecho de defensa en juicio porque el tribunal tuvo en cuenta irregularidades contables en las cuales no se fundó la sanción impuesta por la Superintendencia. Destacó la gravedad de la decisión que dispone el cierre de una aseguradora por sus efectos en el mercado y que era obligación de los jueces valorar la comprobada desaparición de las objeciones formuladas por la autoridad de control. Con relación a esto último señaló: a) que subsanó todos los cuestionamientos con relación ala escritura de crédito con garantía hipotecaria sobre el inmueble de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1910

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