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Fallos: 325:1912 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Con relación a las objeciones de la apelante sobre la aplicación de los arts. 30 y 34 de la ley 20.091, advierto que aparece dogmática su aserción sobre que la autoridad de control no siguió un criterio uniforme para determinar el capital mínimo, cuando lo que dijo la sentencia es que su contabilidad no reflejaba una situación real por haberse ponderado la incidencia de un contrato de reaseguro que había dejado de existir. La reiteración de esos argumentos sin desvirtuar los fundamentos del fallo evidencian que los agravios reflejan una mera expresión de disconformidad con lo decidido que no es idónea para sustentar el recurso.

Del mismo modo, los argumentos del recurrente que tienden a demostrar que finalmente cumplió los requerimientos para superar el déficit, conforme lo dispuesto por el art. 31 de la ley 20.091, tan solo demuestran una discrepancia con la valoración de los hechos y documentación que menciona la sentencia, que no autorizan el remedio intentado, ya que no traducen que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso, ni evidencian que se haya desvirtuado en la especie la facultad sancionatoria de la autoridad de control.

La Cámara puntualizó que el cumplimiento tardío de recaudos no había sido satisfactorio y que el nuevo peritaje producido en esa instancia no reveló concretamente que se hubiera superado la situación deficitaria —que era el objeto del dictamen encomendado a fs. 4221- ya que el experto incluso mencionó la necesidad de realizar nuevos aportes. Tampoco se despejaron los óbices vinculados a la existencia de un usufructo que afectaba el valor de realización del inmueble de Rolón y Guido, perjudicando la idoneidad del crédito hipotecario aportado con esa garantía; la existencia de un informe emitido por la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Córdoba señalando que el inmueble aportado tiene destino rural e industrial y que se encuentra en la zona del aeropuerto, no pudo ser desvirtuado por el dictamen del experto contador en materia ajena a su incumbencia profesional; la falta de esclarecimiento de otras imputaciones relativas a la disposición prohibida de fondos vinculados a Mas Vida AFJP, la existencia de numerosas denuncias, entre otros aspectos de envergadura, como el relativo a las deficiencias halladas en los libros de comercio que demostraron la poca confiabilidad de sus registros, tanto más exigible tratándose de una entidad sujeta a estricta fiscalización en razón del servicio de interés público que implica la actividad aseguradora.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1912

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