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Fallos: 325:1907 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la procedencia del recurso cuando el pronunciamiento no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa y, con menoscabo de la garantía del debido proceso, sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que mantuvo la revocación de la autorización pará funcionar de una compañía de seguros si los elementos aportados por ella ante la Cámara después del dictamen del fiscal, no fueron adecuadamente considerados en la sentencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que mantuvo la revocación de la autorización para funcionar de una compañía de seguros, si ignoró los diversos elementos aportados por la aseguradora, tendientes a demostrar el cumplimiento del plan propuesto para regularizar y sanear su capital, y no tuvo en cuenta la eventual incidencia del aporte adicional de capital ofrecido, pese a la probable aptitud de tales elementos para llegar a una opinión opuesta a la exhibida en la sentencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que al desestimar el aporte de un inmueble —a los fines de sanear al capital de la aseguradora cuya autorización para funcionar se revocó-, hizo mérito de "manifestaciones" del perito sin indagar la eficacia de la documentación e informes invocados por él para justificar sus conclusiones contrarias a las del tribunal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al mantener la revocación de la autorización para funcionar de una compañía de seguros omitió

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1907

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