analizar el planteo referido a que la empresa había sido juzgada por la insuficiencia de su capital mínimo y no irregularidades en el modo de llevar sus libros, extremo relevante pues, de lo contrario, el procedimiento hubiera debido enmarcarse en el art. 58 de la ley 20.091 y sustanciarse la causa en los términos del art. 82 de la misma, a efectos de posibilitar la defensa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Superintendencia de Seguros dictó la Resolución 25.251 que revocó a Inca S.A. Compañía de Seguros la autorización para funcionar. La entidad afectada interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial (fs. 4659/4668), de conformidad con los fundamentos vertidos en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (fs. 4084/4096).
El Fiscal General ante la Cámara se expidió por la confirmación de lo resuelto en sede administrativa, con base en las siguientes consideraciones: a) en cuanto al cómputo del capital mínimo —cuyo déficit motivó que se encuadre a la compañía en una causal de disolución— dijo que ésta no podía calcularlo amparándose en un contrato de reaseguro que dejó de existir debido al "cut off" producido con Ascona S.A, Cía. de Reaseguros. Señaló que dicha situación resultó exorbitante de las prescripciones reglamentarias sobre capitales mínimos (art. 30) y que el art. 34 de la ley 20.091 faculta a la Superintendencia a establecer fondos con carácter particular, respecto de cada entidad, de acuerdo a su situación económico-financiera. Además precisó que, según el citado art. 30, el plazo para cumplir su regularización y saneamiento era de cuarenta días, contados desde que se hizo ostensible el déficit, esto es, el 30 de junio de 1996, el que resultó largamente vencido; b) opinó que debían admitirse los agravios sobre el aporte de parcelas de un cementerio privado ubicado en Pilar, aunque destacó que las dificultades para decidir su incorporación se debieron a la falta de previsión y diligencia de la aseguradora en proporcionar la información que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1908
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