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Fallos: 325:1909 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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demostrara la idoneidad de la inversión; c) respecto al aporte de un crédito hipotecario garantizado con un inmueble ubicado en la provincia de Mendoza, consideró que no se habían subsanado las deficiencias de los títulos señaladas por la autoridad de control; d) admitió los agravios referidos al aporte de un crédito hipotecario sobre un bien de la calle Carabobo, aunque por un monto equivalente al 50 de la tasación; e) con relación a la cesión de derechos con garantía hipotecaria sobre un inmueble en Rolón y Guido, estimó que no se había satisfecho la exigencia de precisar la valuación y tuvo en cuenta la existencia de un usufructo cuyos alcances no se acreditaron adecuadamente; f) respecto al aporte de un inmueble en la provincia de Córdoba, dijo que no era computable según lo dispuesto por la reglamentación (art. 30.2.1.c), por tratarse de un inmueble rural; g) finalmente, señaló que no fueron desvirtuados los reproches de la Superintendencia con relación a las incorrecciones y alteraciones de los libros de comercio de la aseguradora. En conclusión, el Fiscal General opinó que la aseguradora no había cumplido con el plan propuesto para regularizar y sanear su capital.

Ese dictamen motivó una presentación posterior de la compañía, en la cual formuló observaciones e intentó cumplir recaudos faltantes fs. 4145/51). Se corrió traslado del escrito a la Superintendencia y se convocó alas partes a una audiencia (fs. 4152 y 4211/14). A resultas de ello, el Fiscal solicitó un nuevo informe técnico para determinar si se había superado la situación deficitaria que dio lugar al acto administrativo impugnado (fs. 4221), a cuyo fin las partes designaron consultores técnicos. Se presentó el peritaje de oficio a fs. 4435/45 y los de parte a fs. 4446/4503. Finalmente, el Fiscal General ante la Cámara manifestó que los informes no habían allegado datos significativos y reiteró los términos de su dictamen anterior (fs. 4642).

La Cámara dictó resolución a fs. 4659/68 desestimando los agravios. En primer lugar, examinó el planteo de la aseguradora en cuanto sostuvo que el acto impugnado fue ilegítimo y violatorio de la igualdad ante la ley porque la Superintendencia no computó el descuento por reaseguro, con fundamento en un criterio de "realidad económica" de la empresa. Sobre el particular, dijo el tribunal que la compañía no podía desligarse de las consecuencias del cut off con su reaseguradora y que sus estados contables eran incorrectos porque continuaba asentado el traslado de los riesgos a aquélla. En esas condiciones, juzgó que la entidad no podía ampararse en la previsión del art. 30 de la ley 20.091 toda vez que debía reajustarse su contabilidad para una exacta

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1909

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