325 sólo demuestran una discrepancia con la valoración de los hechos y documentación efectuada, que no autorizan el remedio intentado, ya que no traducen que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso, ni evidencian que se haya desvirtuado la facultad sancionatoria de la autoridad de control.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que mantuvo la revocación de la autorización para funcionar dispuesta por la Superintendencia de Seguros respecto de una compañía de seguros si la apelante no logró desvirtuar la imputación referida a que los sucesivos requerimientos de la Superintendencia de Seguros con relación a los aportes se debieron a la insuficiencia, formal y sustancial, de los elementos ofrecidos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Los fallos que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarse son irrevisables en la instancia extraordinaria pues la presencia de aquéllos torna abstracto considerar otros de índole federal que pudiera contener la sentencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
No se advierte la existencia de un supuesto de gravedad institucional que se configuraría en virtud del cierre de la aseguradora cuya autorización para funcionar se revocó, si tal objeción sólo se ha hecho en términos genéricos y en forma que no satisface el requisito de fundamentación del recurso extraordinario exigible de acuerdo con el art. 15 de la ley 48 y la reiterada doctrina de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde tratar conjuntamente el recurso extraordinario concedido en cuanto se encontraba en discusión la inteligencia de normas federales ley 20.091y la queja por denegatoria de la alegación de arbitrariedad, lo cual impone avocarse primero a los agravios vinculados con la arbitrariedad pues, de haberse configurado ésta, no existiría sentencia propiamente dicha (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que mantuvo la revocación de la autorización para funcionar de una compañía de seguros, remiten al
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1906
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