Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1904 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

derados por la autoridad de aplicación como ampliaciones del proyecto original de televisores.

16) Que con similar criterio se expidió el perito ingeniero, al señalar en su dictamen que "desde el punto de vista de las obras civiles de su arquitectura y funcionalidad la planta fue construyéndose por secciones que fueron ampliando la superficie cubierta, por lo que desde este punto de vista las diferentes naves de producción que se iban agregando eran ampliaciones de las anteriores" y que "la fabricación de los diversos productos se realiza con continuidad física y se abastece y utiliza diversas instalaciones, servicios auxiliares e infraestructura que son comunes a todos los sectores productivos". En consecuencia, concluyó que "existe unidad de producción para elaborar diferentes productos" y que "las sucesivas transformaciones que ha sufrido el establecimiento deben considerarse...como ampliaciones del proyecto original de televisón aprobado por resolución n° 129 del 5/5/82" (fs. 998/ 998 vta.).

17) Que, en síntesis, de acuerdo con la interpretación del decreto efectuada en los considerandos 13 y 14, y las circunstancias de hecho comprobadas en autos, corresponde concluir que la actividad de la actora ha sido correctamente incluida en el inc. a del art. 1° del decreto 1057/83 por la mencionada resolución 314 de la Secretaría de Industria y Minería, sin que, por lo demás —en las indicadas circunstancias— lo relativo a la consulta previa a que se refiere el art. 8° de aquél pueda tener entidad como para invalidar el reconocimiento efectuado por dicha resolución.

18) Que, por último, corresponde señalar que los argumentos planteados por la demandada en su memorial de agravios, por los cuales pretende negar que la actividad desarrollada por la empresa actora sea de carácter industrial, pues se limitaría —según aduce— al armado y montaje de componentes, resultan inatendibles, pues no han sido planteados a los jueces de las anteriores instancias.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLI0 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

LórPEZ — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1904

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos