sas de almacenaje pagados a raíz del erróneo criterio aplicado por la administración.
2) Que contra tal sentencia, el Estado Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 1379 y que resulta formalmente admisible pues la Nación es parte en el juicio y el monto disputado, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 1386/1395 vta. y su contestación a fs. 1398/1404 vta.
32) Que se encuentra probado en autos y no constituye motivo de controversia— que el Ministerio del Desarrollo de la Economía del entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego aprobó en el año 1982 el proyecto industrial presentado por la empresa actora para la fabricación de televisores color en ese territorio, acogiéndose a los beneficios de la ley 19.640. Las actividades que la empresa actora desarrollaría en ese ámbito fueron declaradas de "Interés Territorial" (fs. 41/42).
Lo mismo ocurrió más tarde —en el curso del mismo año-— con el proyecto relativo ala fabricación de lavarropas automáticos, y con el relativo a la producción de radios portátiles, radiograbadoras, centros musicales y cajas acústicas —en febrero del año 1983- los que fueron considerados por el mismo ministerio como una ampliación del plan original (fs. 43 y 44). Posteriormente, por decreto 2572/83 del gobernador del entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, se dejó constancia, según lo establecido en el art. 12 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1057/83, de que los beneficios y franquicias correspondientes a Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A. de acuerdo con la ley 19.640, con las modificaciones dispuestas por aquel decreto, le serían aplicados por diez años contados a partir del 12 de mayo de 1983.
4) Que, por su parte, mediante resolución 314, del 28 de junio de 1983, la Secretaría de Industria y Minería de la Nación declaró "prioritarias a los efectos del artículo 1° inciso a del Decreto número 1057/83", a las empresas industriales que desarrollaban actividades en el área aduanera especial creada por la ley 19.640, mencionadas en su anexo 1. En la nómina respectiva incluyó a Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A. (conf. fs. 48/49). Dispuso asimismo que la Subsecretaría de Industria extendería los certificados pertinentes a los efectos de su presentación ante la Administración Nacional de Aduanas. En la misma fecha, el titular de aquella repartición emitió el certificado
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1899
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