contratos que había suscripto con Y.C.F., la argumentación de la apelante debió necesariamente cuestionar ese aserto y sostener que sí lo estaba y que, justamente por ello, resultaba alcanzado por la cláusula contractual que vedaba toda retribución que no fuera la prevista en los convenios. .
Sin embargo, la apelante sostiene, de manera totalmente incoherente, que "se podría aseverar la existencia de un vínculo contractual, no formal, verbal, que justifique la participación del dr. Llanos en este expediente judicial" (fs. 649 vta.) y que "[s)i bien los contratos pueden ser formales o no formales, mediante el acatamiento de la nueva tarea encomendada, ha quedado perfeccionado un contrato verbal, entre las partes" (fs. 650). De ser así, no se advierte, entonces, por qué ese "contrato verbal" (que encomienda la "nueva tarea") también tendría que ser gratuito.
Por las razones expuestas, el memorial no cumple con las exigencias mínimas para considerar que contiene una crítica racional del fallo apelado. .
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario concedido (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas a la apelante vencida (art. 68 del código citado). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. . .
CarLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
FABRICA AUSTRAL De PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. (FAPESA) v. MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE INDUSTRIA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que declaró la ilegitimidad del acto por el cual se requirió a la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1897
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