por lo que no se puede deducir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si bien la detención preventiva es una necesidad del ejercicio de un deber primario del Estado impuesto por la defensa social a través de la persecución del delito y resulta consentida dentro de situaciones razonables y según la naturaleza del caso y la ilicitud de la conducta del procesado, ello no implica que quien la ha sufrido deba soportar el consiguiente daño sin derecho a reparación cuando no se reúnan los presupuestos que tornan admisible la adopción de la medida cautelar (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La procedencia de la indemnización por la prisión preventiva sufrida no puede, sin más, derivarse de que luego la sentencia definitiva declare no culpable al procesado, ya que esta medida cautelar puede ser aplicada a quien después se demuestra que no fue autor del delito, pues, para su dictado, no se requiere certeza sobre la culpabilidad del imputado, sino sólo su verosimilitud, al punto que un juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo probable (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial por el dictado de una prisión preventiva, cuando el acto jurisdiccional que origina el daño haya sido dejado sin efecto, por cuanto la acción únicamente puede quedar abierta a partir de la absolución del procesado, y en tanto el demandante demuestre fehacientemente que el auto de prisión carecía de elementos de convicción suficientes para su dictado, lesionando de este modo, el principio constitucional de presunción de inocencia (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La adopción de la prisión preventiva forma parte, en principio, de las actividades que lícitamente despliega el juez en el ejercicio de la función que se le ha encomendado, configurándose el error judicial indemnizable cuando se acredita que la decisión que dispone la prisión preventiva resulta objetivamente contradictoria con los hechos que surgen de los autos, o respecto de las normas que condicionan la aplicación de la medida, pues en tales casos media un apartamiento, objetivamente comprobable, de la tarea de hacer justicia a través de la aplicación del derecho (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1858
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