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Fallos: 325:1857 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La responsabilidad estatal por error judicial cometido en ocasión del dictado de un auto de prisión preventiva, solamente queda abierta cuando, en el procedimiento apropiado, se demuestra la ilegitimidad de dicha medida cautelar, lo que se dará únicamente cuando se revele como incuestionablemente infundada o arbitraria, pues es claro que ninguna responsabilidad estatal puede existir cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento —relativo, dada la etapa del proceso en que se dicta de que medió un delito y de que existía probabilidad cierta de que el imputado fuera su autor (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La absolución del afectado no convierte en ilegítima a la prisión preventiva dictada cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento de que medió un delito y de que existía probabilidad cierta de que el imputado fuera su autor, ya que solamente puede considerarse que medió error judicial cuando el auto que la impuso resulta palmariamente contradictorio con los hechos comprobados de la causa o insostenible desde el punto de vista de las normas que regulan su aplicación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Para que la absolución posterior abra la instancia resarcitoria es menester que concurra la demostración de una absoluta y manifiesta inocencia liminar, es decir que cl auto de prisión preventiva, aun confirmado en las instancias superiores o provenientes de éstas, carezca de sustento lógico en las constancias de la causa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Si entre la fecha de dictado de la prisión preventiva y la fecha en que quedó firme la sentencia de absolución no se superó el lapso de dos años previsto por el art. 1 de la ley 24.390, el planteamiento referente al plazo de duración de aquélla debe ser rechazado, máxime ponderando que tampoco se demostró que los magistrados penales hubiesen incurrido en un manifiesto y palmario quebrantamiento de la ley para el mantenimiento, por el lapso cuestionado, de tal medida precautoria (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No se dan los requisitos que habilitan la reparación civil si la absolución del imputado obedeció a que el tribunal declaró la nulidad del auto de allanamiento y, como consecuencia, la de los actos posteriores consecuencia de aquél,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1857

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