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Fallos: 325:191 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En tales condiciones, estimo que según la adecuada interpretación de la norma federal en juego corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la decisión del tribunal apelado.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Hipotecario Sociedad Anónima en la causa Moral, Ricardo c/ Cotax Coop. de Prov. Cons. Viv. y Crédito", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente han sido debidamente examinados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario inter puestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Devuélvase el depósito de fs. 32. Practique la actora, osu letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese, agr éguesela queja al principal y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO César BeLLuscio — ANnTonIO BoccIANo (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto VáÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fs. 1413), al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-191

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