reir más allá de la específica semántica que utiliza, para conferir plenoefecto a la intención del legislador. Así, con cita del diputado autor del proyecto de ley que se convirtió en la 24.823, en el sentido de quela aplicación de la ley 24.411 debe ser amplia, generosa y sin restricciones, consideró que no deben interponerse barreras infranqueables entrelas condiciones de admisibilidad del beneficio y su otorgamiento.
En este sentido, entendió cumplidos los dos requisitos queimpone la ley: por un lado, la partida de defunción que acredita el hechoy, por el otro, que la muerte se haya producido por la participación de las fuerzas armadas, de seguridad ode grupos paramilitares, circunstanciaquetambién consideró probada, atentoa quelas condiciones políticas y sociales en las que se hallaba la Provincia de Tucumán en la época en que falleció el causante, llevan a tener por ciertos los dichos de la actora acerca de la muerte de su cónyuge, por aplicación del criterio que establece el art. 6 dela ley 24.823.
— 1 Disconforme con este pronunciamiento, a fs. 67/73, el Ministerio del Interior dedujo el recurso extraordinario que, concedido por el a quo, trae el asunto a conocimiento del Tribunal (fs. 80).
Critica la sentencia, porque resolvió otorgar el beneficio legal sin que exista prueba alguna que acredite que el cónyuge de la actora hubiera fallecido en las condiciones que exige la ley. En este sentido, destaca quela peticionaria presentó en sede administrativa un artículo periodístico que luego descalificó en su recursojudicial . Así, al tener por ciertos sus dichos, sostiene que no cabe la concesión del beneficio.
También cuestiona las afirmaciones de la cámara, porque las "barreras infranqueabl es" que menciona el fallo son los medios de prueba establecidos legal y reglamentariamente para acreditar las situaciones que contempla la ley, los que fueron soslayados por el a quo. En segundo término, aduce que si, para resolver la cuestión, fuera suficientecon aludir alas condiciones políticas y socialesimperantes en la Provincia de Tucumán -as que no fueron precisadas— cual quier heredero o causahabiente de una persona fallecida en esa época tendría derechoa reclamar el beneficio, sin aportar más prueba quela partida de fallecimiento, postura que estima inadmisible.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:175
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