1796 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Puede advertirse, claramente, que el directorio de A. y E. dio a la credibilidad, valorada a la luz de la responsabilidad, la capacidad, la diligencia, la honestidad y la buena fe, la categoría de "elemento fundamental" del contrato, cuyo desconocimiento comportaba una violación al principio de la buena fe contractual que —por sí misma— "dañaba" el negocio jurídico, por cuanto la pérdida de dicha credibilidad recaía en los "juicios y recomendaciones" del consorcio: es decir, nada menos que en el objeto para el cual aquél había sido contratado. La referencia al dolo y al fraude no hizo sino poner énfasis en que la maniobra que atentaba contra los intereses del comitente había sido deliberada, con la consecuencia de un impacto mayor, y remarcar que resultaba suficiente a los fines "de la valoración de la situación contractual (...) la inobservancia de las cláusulas del pliego o del contrato".
Las conclusiones precedentes, lejos de reconocer que la administración queda habilitada a reemplazar a su antojo en la instancia judicial la causal de rescisión que había invocado en sede administrativa, fijan la correcta interpretación del acta 419.
10) Que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art. 1198 del Código Civil), principio que es aplicable en el ámbito de los contratos administrativos (Fallos: 305:1011 , considerando 9" y sus citas, entre otros), por lo que es exigible a los contratantes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que —merced a sus actos anteriores— se ha suscitado en la otra parte (Fallos: 315:890 , entre otros). Es que el principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (Fallos: 312:1725 , considerando 10). Dicha premisa sirve de base, a su vez, a otras dos. Por un lado, hace exigible a la administración que no incurra en prácticas que impliquen comprometer los intereses superiores que ella está obligada a preservar (Fallos: 310:2278 , considerando 9°). Como contrapartida, el contratista debe comportarse con diligencia, prudencia y buena fe, habida cuenta de su condición de colaborador de la administración en la realización de un fin público.
Desde esa perspectiva debe examinarse la legitimidad de la rescisión del contrato.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1796
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