gara. y E. los "estudios de factibilidad técnica, económica y financiera de los aprovechamientos hidroeléctricos del Río Carrenleufú (Provincia del Chubut) en forma integral como unidad energética, incluyendo los aprovechamientos denominados Jaramillo, La Elena y Río Hielo y Azud Nivelador a la Salida del Lago Gral. Lorenzo Vintter, teniendo en cuenta la optimización del conjunto del recurso hidroenergético, el análisis de efectos perjudiciales en el ecosistema a desarrollar, la minimización de los perjuicios que puedan sobrevenir y el cumplimiento de lo establecido en la ley provincial 2528 sobre el estudio del impacto ambiental" (cláusula primera); asimismo, debían realizar trabajos complementarios de profundización del impacto del anteproyecto en la ecología y el medio ambiente (ídem). En contraprestación de esos servicios, A. y E. se comprometió a pagar una suma de dinero (australes 9.968.183; cláusula tercera).
El plazo del contrato para la entrega del informe final fue estipulado en veinticinco meses, contado a partir de la fecha de la suscripción cláusulas séptima y octava).
Las partes acordaron que las causales de rescisión del contrato y sus consecuencias serían aquellas que estaban previstas en el Capítulo VI, apartados 6.12.1, 6.12.2 y 6.12.3 del Pliego AyE-GEP-nro. 1679 y que las empresas no tendrían derecho a efectuar reclamos por lucro cesante en ningún supuesto, aunque la causal de rescisión fuera imputable a A. y E. o resultara ajena a la voluntad de las partes y solamente tendría derecho a indemnización por los daños sufridos fehacientemente comprobados y evaluados cuando la causal de rescisión fuera imputable a dicho organismo (cláusula décimo primera).
39) Que por carta documento del 10 de marzo de 1988, A. y E. comunicó al consorcio que a raíz de "las actuaciones radicadas por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 (...), en las que se investiga la comisión de hechos ilícitos relacionados con el contrato 734", el directorio del organismo había decidido (en acta 414, del 8 de marzo; ver acta 419, a fs. 60 del expte. principal) "suspender provisoriamente y en todos sus efectos el contrato" y que dicha suspensión se había fijado por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del 9 de marzo de 1988, quedando supeditada su vigencia o prolongación a resultas de la investigación abierta en sede judicial (fs. 26/26 vta. del expediente de medida cautelar; en ese mismo sentido puede verse también la orden de servicio del 11 de marzo de 1988, a fs. 27 de dicho expediente).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1791
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