Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Juto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BeELLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
BossERT (según su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GusTAvo A. BOssERT Considerando:
19) Que según un mensaje telefónico anónimo del 1 de marzo de 1988 (recibido en el despacho del por entonces ministro de Obras Públicas, don Rodolfo Terragno al día siguiente), un funcionario de Agua y Energía S.E. habría de recibir en la Sucursal Tribunales del Barco Río, una suma de dinero de parte de las empresas adjudicatarias del contrato de consultoría celebrado para la elaboración del estudio de factibilidad de una obra hidroeléctrica en el río Carrenleufú, Provincia del Chubut. A raíz de dicho mensaje, el Directorio de Empresas Públicas formuló la pertinente denuncia ante la Policía Federal Argentina.
2) Que las investigaciones policiales originaron dos causas penales. En la primera de ellas, el funcionario público aludido y dos directivos de las empresas que formaban parte de la unión transitoria adjudicataria del contrato fueron procesados por cohecho, delito por el que fueron condenados en primera instancia el 19 de noviembre de 1993.
La segunda, en que fueron imputados otros funcionarios y personal de las empresas, se extinguió por prescripción de la acción penal (confr.
causas penales agregadas).
3) Que el 25 de abril de 1988, el Directorio de Agua y Energía S.E., invocando la existencia de pagos indebidos, ya acreditada en las causas penales aludidas, resolvió rescindir el contrato en cuestión por culpa de las empresas adjudicatarias, a las que les imputó no estar cum
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1801
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