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Fallos: 325:1776 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cesal Civil", Madrid, 1977, t. II, p. 323). En ese orden de ideas esta Corte ha dicho que la prueba testifical no puede aceptarse para recibir opiniones o apreciaciones, pues ésta es función de los peritos y no de los testigos, que deben referirse siempre a hechos (Fallos: 209:474 y 224:234 ).

11) Que la demandada también invoca como excusa los inconvenientes causados por los "errores de suma" cometidos por los presidentes de mesa al consignar el "total de votos del lema", problema que —según dice- habría afectado a 3.000 telegramas (fs. 206/206 vta.).

A fin de sustentar su defensa, E.N.Co.Te.S.A. solicitó que el perito ingeniero se expidiera sobre las consecuencias de tales defectos, para lo cual éste debía "tener especialmente en cuenta" el dictamen del experto en ciencias políticas, quien a su vez debía informar cuántos telegramas contenían errores de confección (confr. fs. 719). Sin embargo, con posterioridad E.N.Co.Te.S.A. desistió tácitamente de este último peritaje (ver fs. 752), de manera que quedó huérfana de prueba su afirmación acerca de la cantidad de telegramas erróneos.

De todos modos el perito ingeniero estimó que —pese a no contar con el informe del experto en ciencias políticas resultaba evidente que "los errores en la confección de los telegramas pueden producir demoras en el escrutinio provisional, debido fundamentalmente a la pérdida de tiempo por parte del data entry cuando éste trata de ingresar un dato erróneo al sistema y los programas de validación del mismo no se lo permiten" (fs. 922).

Ahora bien, esta respuesta —al igual que la examinada en el considerando anterior— reviste un carácter abstracto, dado que se refiere concretamente a lo que ocurrió en los comicios santafesinos. En otras palabras, el dictamen no explica en qué medida pudieron haber influido los telegramas con "errores de suma" en el cumplimiento de la prestación a cargo de la empresa nacional.

Tal precisión era importante, ya que la comisión de errores por parte de los presidentes de mesa constituía una circunstancia normal y previsible. En efecto, la propia E.N.Co.Te.S.A. admitió en la contestación de demanda que "usualmente se cometen" errores en la confección de los telegramas y que ellos "suelen ser de tal magnitud que en ciertos casos impiden la inclusión de los datos de una mesa en el escrutinio provisional" (fs. 195 vta.).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1776

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