325 contando con elementos para establecer su causa". Media hora después, los mismos funcionarios se dirigieron a la sede de E.N.Co.Te.S.A.
y fueron atendidos por dos representantes de la empresa, quienes manifestaron que su personal "se encontraba trabajando para solucionar los inconvenientes que presenta el transporte de la información".
Estos manifestaron también que se había previsto "la organización de formas sustitutas de transporte" de los archivos y ofrecieron "comenzar con la entrega de la información para la prueba de los sistemas instalados por la Dirección Provincial de Informática a las 13 horas...por medio de diskettes..." (confr. fs. 72/74 del expte. 53.976; fs. 218/218 vta.
y 220/220 vta. de estas actuaciones).
Conviene reiterar que el envío de diskettes había sido previsto como un "procedimiento alternativo" para continuar el suministro de información en caso de eventuales inconvenientes en la línea de transmisión (conf. instrumentos de fs. 525/530, referidos en el considerando cuarto), de manera que aparecía más bien como un remedio de emergencia y no como un mecanismo susceptible de sustituir ab initio el sistema de comunicación ("vía modem") prometido por E.N.Co.Te. S.A.
Sin embargo, la conexión directa entre el centro de cómputos de la empresa y el Salón Blanco nunca llegó a establecerse, ni siquiera con posterioridad al cierre de los comicios (confr. declaraciones de los testigos Sivo y Bavio, fs. 742/745 y 748/749).
6) Que la demandada pretende excusar la deficiencia apuntada precedentemente (es decir, la falta de funcionamiento del sistema de enlace) alegando que la provincia le negó el acceso al Salón Blanco "en reiteradas oportunidades" y que sólo instaló las terminales de comunicaciones "en las últimas horas" del viernes 1° de septiembre. Por ello —sostiene— E.N.Co.Te.S.A. se vio obligada a realizar las instalaciones y pruebas el sábado 2 (es decir, el día anterior a las elecciones).
A fin de respaldar esta defensa E.N.Co.Te.S.A. sólo aportó la declaración testifical de Omar Sivo (fs. 742/745), quien afirma que la provincia instaló su terminal "el día sábado". Más allá de que el testigo no da razón de sus dichos, lo cierto es que éstos no concuerdan con la versión de la demandada —según la cual la instalación se habría producido el viernes 1, ni con la de la Dirección Provincial de Informática. En efecto, el informe remitido por dicha repartición (requerido por la parte demandada y no impugnado por ésta en los términos del art. 403 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) da cuenta de que "el equipamiento de terminal de comunicaciones estaba insta
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1771
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