Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1781 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

E.N.Co.Te.S.A. efectivamente incurrió en incumplimiento contractual en lo concerniente al escrutinio provisional. En efecto, ya se ha señalado que la empresa: a) nunca alcanzó a establecer la conexión directa entre su centro de cómputos y el de la Casa de Gobierno (como había prometido); b) cumplió en forma deficiente su obligación respecto de la elaboración del escrutinio; c) no respetó las estipulaciones relativas al tiempo de entrega de la información procesada y d) omitió —al menos en algunos de los informes— suministrar datos relativos a ciertas categorías (intendentes y concejales). Por lo demás -y como también ha quedado de manifiesto— E.N.Co.Te.S.A. no probó adecuadamente que las deficiencias apuntadas obedecieran a causas imputables a la provincia (ver considerandos quinto al decimosexto).

En síntesis: la administración tuvo razones fundadas para rescindir el contrato por incumplimiento de la contratista; y no puede imputársele ligereza o apresuramiento pues previamente había intimado en forma fehaciente a la empresa para que cumpliera las obligaciones asumidas (ver escrituras públicas cuyas copias obran a fs. 72/74 y 79/80 del expte. 53.976, citadas en los considerandos quinto y decimotercero, respectivamente).

18) Que despejada ya la cuestión referente a la legitimidad de la rescisión, corresponde ahora determinar cuál es el valor de las prestaciones incumplidas, tema sobre el cual también existe discrepancia entre las partes.

En efecto, la actora aduce que ese valor estaría dado por la diferencia entre el primer presupuesto presentado por E.N.Co.Te.S.A.

$ 423.500) y el segundo ($ 830.000,28), lo que arrojaría un resultado de $ 406.500,28.

Esa estimación resulta arbitraria, ya que el segundo presupuesto contiene un precio global por la totalidad de las tareas ofrecidas, sin discriminar el valor de los distintos rubros que integraban el servicio electoral. Obsérvese además que en dicho instrumento se alude genéricamente a "un redimensionamiento y una reprogramación de dichas tareas" y se agrega —también en términos genéricos— que la "serie de cambios que se han tenido que operar en el sistema modifican las características del servicio a prestar". Por otra parte, en esa descripción aparecen tareas que —aunque hayan sido realizadas en oportunidades anteriores— no estaban incluidas en la oferta anterior y que ninguna relación guardan con el escrutinio provisional (el transpor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1781

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos