Por estos fundamentos y los de la sentencia recurrida y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, confírmasela sin costas tampoco en €sta instancia, por la naturaleza de la cuestión debatida.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R, Loxattt — Ropborro G. VALENZUELA.
NACION ARGENTINA v. ITALIA VEROLI DE MAGRINI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
No correspondiendo a los testigos, que deben referirse siempre a hechos, formular apreciaciones que constituyen la misión de los peritos, son inaceptables las opiniones de aquéllos con respecto al valor del bien expropiado.
| INTERESES: Reación jurídica entre las partes. Expropiación.
El expropiador debe intereses sobre la totalidad de la suma que se le ordena pagar por toda indemnización, desde ln fecha de la ocupación del inmueble hasta el retiro de los fondos consignados y desde ésta hasta el efectivo pago, sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado pagar, si la demora del dueño en retirar los fondos depositados desde el comienzo del juicio ha sido causada por la realización de las diligencias indispensables para acreditar la eondición del inmueble con respecto al dominio y a los gravámenes e impuestos fiscales _conforme a lo requerido por el representante del Gobierno U como requisito previo a la entrega de la suma depositada.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Río Cuarto, diciembre 29 de 1947.
E Y vistos: para resolver estos antos: "Estado Nacional Argentino v. Ttalia Vda, de Maerini — expropiación" de cuyo examen resulta:
É
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:474
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