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Fallos: 325:1775 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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confección del software— hubieran sido la causa de las fallas que se produjeron el día de los comicios.

En efecto, al ofrecer su prueba la demandada sólo requirió del perito ingeniero una opinión abstracta acerca de los riesgos que entraña la confección en lapsos muy breves de grandes tablas de control de programas informáticos. Como era previsible, la respuesta del experto se desarrolló también en un plano de abstracción, pues señaló que "en caso de que estas tablas hayan sido cargadas con mucha premura y debido a esto, se grabaran en las mismas datos erróneos y más aún si no hubo tiempo para efectuar las pruebas correspondientes sobre las mismas, podrían originarse dificultades en el momento de la ejecución del sistema..." (sic; fs. 921). Esta respuesta no da suficiente respaldo a la defensa de la demandada, pues adolece de una excesiva vaguedad y no se refiere concretamente a las circunstancias específicas del caso en examen. Dicho de otro modo: del dictamen no surge que las acciones u omisiones atribuidas ala provincia (en cuanto al modo y la oportunidad del suministro de información a la demandada) fueran susceptibles de condicionar la actuación de E.N.Co.Te.S.A. al punto de inducirle a grabar datos erróneos o impedirle la realización de las pruebas pertinentes.

"La prueba testifical no arroja suficiente luz sobre este aspecto. El mencionado testigo Bavio ho beneficia a la demandada, pues expresa que no se llegaron a completar las pruebas del correcto funcionamiento del sistema informático de E.N.Co.Te.S.A. y que "desconoce los motivos por los cuales no se hicieron más pruebas con antelación", aunque opina que ello ocurrió "posiblemente por fallas del sistema" (fs. 748/ 749). En cambio, las declaraciones de Graciela Baleija y de Omar Sivo fs. 747/747 vta. y 742/745, respectivamente) abonarían en principio la postura de la empresa, ya que la primera aduce —con referencia al envío de información por parte de la provincia— que "el tiempo fue escaso", y el segundo directamente atribuye los problemas suscitados ala conducta de la actora, pues expresa que "al llegar esa información en forma tardía y tener un alto grado de elaboración manual el día de las elecciones se presentaron problemas...". Sin embargo, estas deducciones no pueden ser tenidas en cuenta pues —como señala Chiovenda— "las observaciones del testigo requiérense como hechos subjetivos, esto es personales suyos, no como expresión de lo que objetivamente debe estimarse como consecuencia de determinados hechos, según las enseñanzas de una ciencia o de un arte, lo cual es misión propia del perito" (Giuseppe Chiovenda, "Principios de Derecho Pro

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1775

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