E.N.Co.Te.S.A. acompañó también la copia de un "listado de mesas" elaborado a las 7.47 del día 4, pero no hay constancia de que éste haya sido remitido a las autoridades provinciales (las firmas insertas al pie de la última hoja parecen corresponder a fiscales partidarios; confr. fs. 249/252). "También adjuntó la copia de otra lista generada a las 10.47 (donde sí aparece la firma de una funcionaria provincial) pero que sólo recoge información de 419 mesas (menos aún que las escrutadas en el primer informe), las cuales corresponderían sólo al sector sur de la provincia (repárase en que aparece manuscrita la palabra "Rosario"; confr. fs. 215/ 219).
Asimismo, existe constancia de la entrega a la Dirección Provincial de Informática de diskettes —con sus correspondientes informes impresos— creados el 4 a las 8.20, 10.30, 11.25 y 13.35 (los dos primeros fueron recibidos a las 8:35 y 10.55, respectivamente; en cuanto a los dos últimos no se registró la hora de recepción; confr. folios 69/72 y 199/214 de la caja reservada).
Como se ve, la demandada no sólo demoró la entrega inicial, sino que tampoco parece haber respetado la periodicidad estipulada para los envíos posteriores (20 minutos).
Por otra parte, se observa que las listas en "soporte papel" agregadas a la causa sólo contienen información referente a los rubros "gobernador" y "diputados" (salvo dos de ellas que incluyen también el ítem "senadores"). Se nota entonces la falta de datos acerca de otras categorías (v.gr. intendentes y concejales) contempladas en el artículo séptimo del contrato referido.
16) Que no hay indicios de que E.N.Co.Te.S.A. hubiera transmitido información a la provincia con posterioridad a las 13.35 del 4 de septiembre. Es más: al pie de la constancia de recepción de la primera entrega (folio 168 de la caja reservada) hay una anotación manuscrita en la que se detallan los horarios correspondientes a distintos informes, el último de los cuales era precisamente el de las 13.35.
En cuanto a las restantes listas que acompañó la demandada (folios 220/248 de la caja reservada), ellas carecen de firma o constancia de recepción, a diferencia de las mencionadas supra. Por otra parte, si bien en la escritura labrada a instancias de E.N.Co.Te.S.A. en su centro de cómputos de Santa Fe el 5 de septiembre se constató "la apari- — ción de cinco listados de resultados parciales" creados entre las 18.59
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1779 
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