Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1770 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que las características del servicio habían sido explicitadas con mayor detalle en la nota del 11 de julio de 1995, que contenía la "descripción y presupuesto final" de las tareas a cumplir por E.N.Co.Te.S.A.

De allí surge que la empresa instalaría dos centros de cómputos —uno en la ciudad de Rosario y otro en la de Santa Fe- "interconectados entre sí vía satélite, de manera de operar como uno solo". En ellos se recibirían los telegramas confeccionados por las autoridades de las mesas electorales de los departamentos del sur y del norte de la provincia, respectivamente. En cada centro de cómputos existiría una mesa de entradas, que tendría a su cargo las siguientes tareas: registrar los telegramas ingresados, chequear la información y ordenarla para su carga. Esta sería realizada por operarios de terminales conectadas en red con un ordenador central, mediante la utilización de un software especialmente desarrollado para tal fin. La información debía concentrarse en la oficina de Santa Fe, desde la cual sería enviado "vía modem" al Salón Blanco de la Casa de Gobierno (confr. fs. 35 del expediente reservado 53.976). En una nota posterior se comprometió a proveer "el vínculo, los modem de ambos lados de la línea y el soft de comunicación" (sic; fs. 525/526).

Sin perjuicio de ello, la Dirección Provincial de Informática requirió a E.N.Co.Te.S.A. que deíiniera un "procedimiento alternativo" para continuar el suministro de información "ante situaciones de inconvenientes en la línea de transmisión/comunicación". La empresa prometió para tales eventualidades el envío de diskettes (confr. fs. 525/530).

5) Que de la reseña que antecede se desprende que la empresa nacional había ofrecido transmitir los resultados "vía modem" y es por ello que en la cláusula séptima del contrato se comprometió a instalar "el equipamiento de comunicaciones necesario para establecer el vínculo" entre su centro de cómputos y el Salón Blanco. Por ende, el empleo de esa vía de comunicación representaba una obligación contractual y no una simple muestra de "buena voluntad" o "espíritu de colaboración" (como se dice en la contestación de demanda, ver fs. 225).

Ahora bien, según surge de la prueba instrumental y de las manifestaciones de la propia demandada, el 3 de septiembre de 1995 (es decir, el mismo día de los comicios) a las 11, el subsecretario de justicia y el escribano mayor de gobierno de la provincia se constituyeron en el Salón Blanco y allí un analista de sistemas de la empresa (Arturo Bavio) expresó que se encontraba realizando las pruebas necesarias para recibir información, "lo que hasta el momento no ha sido posible, no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1770

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos