delimitación de las zonas de captura y de no captura de información exceptuando la columna "comisión comunal...')" (confr. fs. 918/ 923; el subrayado no corresponde al original).
Es cierto que el mismo perito expresó que habría sido conveniente excluir la mencionada columna (cuya información no se hacía ingresar en el sistema y distraía por ende la atención de los data entry). También lo es que —según el experto— la inclusión de la columna "total de votos del lema" traía aparejadas demoras en la confección del telegrama y en el ingreso de datos en el sistema (aunque como contrapartida ofrecía una mayor "consistencia y validación" de la información). Sin embargo y a pesar de tales observaciones el experto —reitérase— calificó al diseño de los telegramas como "relativamente adecuado" para su finalidad (el ingreso de datos al sistema informático), conclusión que resta entidad a las excusas esgrimidas por la demandada.
10) Que E.N.Co.Te.S.A. también hace hincapié en las deficiencias que achaca a la provincia respecto de la entrega de los datos necesaries para elaborar las "tablas" (particularmente las llamadas "tablas de impedimento") del sistema informático utilizado para el escrutinio.
Al respecto aduce que la provincia no le suministró "un soporte magnético de donde poder extraer esta información en tiempo útil" y que "los datos referentes avotos blancos, nulos, recurridos e impugnados, recién fueron enviados a E.N.Co.Te.S.A. en la última semana".
Concluye en que "la carga y control manuales de volúmenes [de datos] tan grandes...en tiempos casi inexistentes, derivó en inevitables errores humanos" (confr. fs. 198).
Al respecto cabe observar que —según surge de la prueba instrumental el 1° de agosto de 1995 el secretario electoral de la provincia remitió a E.N.Co.Te.S.A. un diskette con información requerida por ésta (confr. fs. 516, 520/522 y 644/645). Ello aparece corroborado por la declaración de la testigo Graciela Baleija (propuesta por la propia demandada), quien sostuvo que las autoridades provinciales "mandaron información en soporte magnético e información manual" y afirmó que la "tabla de impedimentos" (mencionada con énfasis en la contestación de demanda, ver fs. 198) "vino en soporte magnético" (confr. fs. 747/747 vta.).
De todos modos, la demandada no ha probado mediante la vía idónea (es decir, el peritaje técnico) que las falencias que atribuye a la provincia —en relación con el envío de información necesaria para la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1774
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