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Fallos: 325:1766 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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rechazó su ofrecimiento de colaborar en el proyecto de los formularios respectivos. Añade que en el caso se utilizó una cantidad de modelos innecesariamente elevada -o que complicó la programación— y que los telegramas adolecían de errores de diseño que originaron demoras en el escrutinio. Además, la decisión del secretario electoral de la provincia respecto del procedimiento a seguir en los casos de errores de suma en los telegramas fue adoptada a último momento, lo que obligó a la empresa a modificar aproximadamente 10 programas y pantallas; esto a su vez provocó que debiera iniciarse el escrutinio provisional sin una prueba eficiente de los cambios.

Asevera que el recuento se llevó a cabo en un tiempo prudencial, acorde con la complejidad de los comicios. Señala que una gran cantidad de telegramas padecían de errores que debieron ser examinados y subsanados por la respectiva Junta de Revisión, lo que también demoTó el conteo. Arguye que la tardanza en el escrutinio no puede ser atribuida a esa empresa, sino al sistema electoral adoptado por la provincia, a la falta de colaboración de ésta en tiempo útil y a la inexperiencia de ciertos funcionarios locales en el manejo de situaciones de conflictividad política. En suma, estima que el responsable de dicha tardanza fue el gobierno provincial, y que su decisión de suspender el escrutinio provisional y pasar directamente al recuento definitivo implicó prolongar la incertidumbre de la población y generar sospechas perjudiciales para el prestigio del sistema democrático.

Señala que la empresa había anticipado públicamente que iba a privilegiar la seguridad sobre la celeridad. Relata también que el 1° de septiembre entregó al escribano mayor de gobierno una caja precintada que contenía dos diskettes con copia del software del sistema de escrutinio. El 3 se labraron dos actas notariales: una a las 19.30 (en la que se verificó que los bancos de datos del centro de cómputos de Santa Fe no registraban el ingreso de guarismo alguno) y otra a las 20 donde se dejó constancia de la entrega de otra copia del software mencionado a la representante de la Junta Electoral). Estima que de este modo se demuestra que su proceder fue absolutamente transparente.

Reconoce que el 3 de septiembre a las 11 el escribano mayor de gobierno se constituyó en el Salón Blanco a fin de dejar constancia de las falencias en la recepción de datos. Al respecto, aclara que a fin de efectuar la transmisión de los cómputos a dicho salón, era necesario instalar allí terminales de comunicaciones, conectarlas al equipamiento provisto por Telecom y luego realizar las pruebas correspondientes.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1766

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