Sin embargo -sigue diciendo la provincia le negó el acceso al Salón Blanco en reiteradas oportunidades y sólo instaló las mencionadas terminales en las últimas horas del viernes 1° de septiembre, lo que obligóa E.N.Co.Te.S.A. a realizar las instalaciones y pruebas el sábado 2.
Aclara que ese día no debería haberse hecho nada que comprometiera la realización de los trabajos de procesamiento que se llevarían a cabo durante el escrutinio. Agrega que la situación fue más grave aún pues sólo el sábado pudo enterarse de que la Dirección Provincial de Informática había desarrollado los programas de difusión en un lenguaje distinto al usado por E.N.Co.Te.S.A., lo que la obligó a transformar el formato de los archivos. Por otra parte, los funcionarios de esa repartición no aceptaron que la operación de las comunicaciones en el Salón Blanco estuviera a cargo de empleados de E.N.Co.Te.S.A. (capacitados para la tarea y familiarizados con el entorno que rodea a una elección), razón por la cual debió elaborar en forma urgente un esquema semiautomático para evitar al máximo posible la intervención humana.
Relata otras constataciones notariales efectuadas a requerimiento de funcionarios provinciales el mismo 3 de septiembre y sostiene que los inconvenientes allí relatados provenían exclusivamente de las demoras, errores, reticencias, y falta de colaboración y responsabilidad de aquéllos. Sostiene que el decreto 2261/95 -mediante el cual el gobernador dispuso la rescisión del contrato— es nulo porque pretende sustentarse en antecedentes falsos y traduce una desviación de poder, dado que la provincia intentó por ese medio ocultar sus propias falencias.
Transcribe la cláusula séptima del contrato (referente al escrutinio provisional) y destaca que nunca se pactó que la transmisión de datos sería realizada "vía modem" a las terminales de computación instaladas en el Salón Blanco, si bien la empresa realizó cuanto estaba a su alcance para hacerlo como muestra de buena voluntad. Lamentablemente -sigue diciendo— al comienzo se vio demorada en el procesamiento de los datos, pero ello no le era imputable a la empresa sino a los funcionarios provinciales. También destaca que en forma inmediata y a medida que obtenía los cómputos, los fue suministrando a la Casa de Gobierno; así, pues, realizó el escrutinio provisional con un buen rendimiento final (en tiempo y resultado). Agrega que a partir de las 19.00 del 4 de septiembre, la provincia se negó a recibir la información que la empresa iba procesando.
Describe nuevas constataciones efectuadas por distintos escribanos —a pedido de E.N.Co.Te.S.A.— con posterioridad a la rescisión y
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1767
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