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Fallos: 325:1765 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ID A fs. 159/246 se presenta E.N.Co.Te.S.A. y contesta la demanda solicitando su rechazo. Niega los hechos allí expuestos y en particular desconoce la responsabilidad que se le atribuye por los problemas acaecidos, que —a su juicio— obedecieron a la conducta del Estado provincial.

Relata los trámites que precedieron a la suscripción del contrato con la provincia para la prestación de los servicios electorales. Dicho convenio se basó en el presupuesto presentado el 11 de julio de 1995, que a su juicio no puede compararse con el del 3 de abril del mismo año. Ello es así, pues en ambos casos el precio era total y único, sin discriminar el valor de los distintos rubros que integraban el servicio electoral. Además, la primera oferta caducó por el transcurso del tiempo, de manera que no se le puede atribuir un significado jurídico actual. Agrega que, a fin de ponderar la razonabilidad de la última propuesta, la provincia tomó como único antecedente una contratación correspondiente a los comicios del año 1991.

Relata las actividades cumplidas con anterioridad al acto electoral, entre ellas las relacionadas con la distribución y exhibición de los padrones electorales, y con la verificación de los locales donde funcionarían las mesas receptoras de votos. Dice que desarrolló las tareas del 3 de septiembre con total normalidad. Puntualiza que a las 19.20 se recibió el primer telegrama anticipado por fax y entre las 20.25 de ese día y las 6.30 del día siguiente llegaron los originales. Destaca que a la medianoche del 3 de septiembre los centros de cómputos contaban con más del 80 de los telegramas, de manera que el operativo de recolección de dichos instrumentos fue sumamente exitoso.

Formula algunas explicaciones acerca del sistema informático y en especial acerca de las "tablas" (que constituyen conjuntos de datos almacenados en filas y columnas). Afirma que la provincia no le proporcionó un soporte magnético de donde poder extraer en tiempo oportuno la información necesaria para elaborar la llamada "tabla de impedimentos" y envió ciertos datos en la última semana. Agrega que la carga y el control de grandes volúmenes de información se llevaron a cabo en forma manual y en tiempos mínimos, todo lo cual provocó inevitables errores humanos.

Argumenta acerca de la importancia que reviste el diseño de los telegramas de mesa y destaca la experiencia de E.N.Co.Te.S.A- al respecto, pese a lo cual —señala— la Dirección Provincial de Informática

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1765

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