rial establecido por la ley 24.283 y el decreto 794/94 no excluye a las obligaciones dinerarias que pueden ser objeto de consolidación de acuerdo alas disposiciones de la ley 23.982.
—VI-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Storace, Carlos c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causae.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se difirió en los términos de la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo
A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1756
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