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Fallos: 325:1758 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. Lórez — GusTtavo A. Bossert — ADpoLFo ROBERTO
VÁZzQuez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la Unión del Centro Democrático del Distrito Capital se presentó —en forma individual ante la justicia electoral y solicitó la oficialización de las listas de candidatos a diputados y senadores nacionales para las elecciones del 14 de octubre de 2001. Los candidatos propuestos coincidían con los nominados por la alianza transitoria Unión por Buenos Aires (integrada por los partidos Justicialista y Acción por la República, que fueron oficializados por la justicia electoral). - e 22) Que la señora juez federal electoral de la Cápital Federal intimó al apoderado del partido interesado a que adecuara "la lista de diputados nacionales titulares y suplentes a lo establecido en el decreto reglamentario de la ley 24.012". Con posterioridad, rechazó un recurso de revocatoria y concedió la apelación deducida en subsidio por aquél.

3) Que la Cámara Nacional Electoral confirmó lo resuelto por la juez, con sustento en los siguientes fundamentos: a) la primera cuestión a precisar era la cantidad de cargos que renovaba la Unión del Centro Democrático, ya que en base a dicha cantidad debía calcularse el 30 a que se refiere el art. 60 del Código Nacional Electoral; b) el partido peticionario pretendía concurrir a los comicios del 14 de octubre en forma individual llevando la misma lista de candidatos de la alianza transitoria Unión por Buenos Aires; c) habida cuenta de que el partido interesado no renovaba ningún candidato, resultaba de aplicación el art. 4, primer y tercer párrafos, del decreto 1246/2000, que prescribe que "Cuando algún partido político, confederación o alianza se presentara por primera vez, renovara un candidato o no renovara

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1758

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