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Fallos: 325:1757 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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UNION ner CENTRO DEMOCRATICO DISTRITO CAPITAL FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que intimó al apoderado del partido interesado a que adecuara la lista de diputados a lo establecido en el decreto reglamentario de la ley 24.012 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Los pronunciamientos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Resulta inoficioso que la Corte se pronuncie si ya se realizaron los comicios en relación con los cuales el partido presentante solicitó la oficialización de la lista (Disidencia del D-. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.

La Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Unión del Centro Democrático del Distrito Capital Federal en la causa Unión del Centro Democrático Distrito Capital Federal s/ oficialización de listas de candidatos a senadores y diputados nacionales — elecciones del 14 de octubre de 2001", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1757

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