Dice que el 3 de septiembre de 1995 se realizaron en dicha provincia los comicios para la elección de gobernador, vicegobernador, intendentes, autoridades comunales y legisladores (provinciales, municipales y comunales), en el marco de la Ley de Lemas 10.524.
Afirma que tanto la legislación nacional como la local requieren la intervención del servicio oficial de correos en los aspectos trascendentales ligados a dichos comicios, razón por la cual el secretario electoral requirió a E.N.Co.Te.S.A. un presupuesto por la prestación de diversas tareas. El 3 de abril de 1995 ésta le remitió una nota cotizando sus servicios en la suma de $ 423.500. Con posterioridad -sigue diciendo— la demandada elevó el precio a la cantidad total de $ 830.000,28 (a pagar en tres cuotas de $ 276.666,76) en atención a la complejidad de la prestación indicada por la provincia. Añade que se cambió el mecanismo original de recopilación y envío telegráfico de los datos por el sistema de modem mediante el empleo de computadoras en red con un ordenador central con apoyo en un software especialmente diseñado al efecto.
Sostiene que el 1 de septiembre del mismo año se labró un acta notarial en la que se dejó constancia de la recepción de una caja que contendría dos diskettes con el programa para el escrutinio provisional. Asevera que la complejidad técnica del sistema y la importancia del acto electora) requerían pruebas sobre su viabilidad y confiabilidad, que la demandada se había comprometido a realizar y no cumplió. Por ese motivo, el 3 de septiembre se labraron dos nuevas actas en las que se constató que existían inconvenientes en la transmisión de datos a la terminal provincial ubicada en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno (lugar que funcionaría como centro de recepción de los resultados del escrutinio provisional). Por último, a las 17.30 hs. del mismo día E.N.Co.Te.S.A. entregó un diskette de prueba con carga simulada a fin de realizar un ensayo sobre el funcionamiento del sistema provincial, que se llevó a cabo con resultado satisfactorio.
Relata que el procesamiento de datos de los comicios comenzó aproximadamente a las 21 del 3 de septiembre; sin embargo, no llegaban diskettes con la información, por lo que realizó reclamos telefónicos a la demandada, la cual prometió que a la brevedad comenzaría la remisión de los cómputos. Ante la falta de recepción de los datos, el ministro de gobierno y el subsecretario de justicia de la provincia concurrieron el 4 a la 1.30 a la sucursal de la demandada en Santa Fe, donde fueron atendidos por un gerente, a quien intimaron —mediante
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1763
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