ninguno, se tomará en cuenta a los fines de lo establecido en el art. 3 del presente decreto, que la cantidad de cargos a renovar es igual a uno (1); d) la aceptación de la ubicación en la lista por parte de los candidatos y candidatas debía ejercerse dentro del marco constitucional y legal; e) en las condiciones enunciadas, toda vez que la Unión del Centro Democrático no renovaba bancas, la ubicación de la mujer en la lista debía efectivizarse de modo tal que ocupara el primer lugar o el segundo de dicha lista, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la ley 24.012 y en su decreto reglamentario 1246/2000.
4) Que contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja. Asimismo, con anterioridad a que la cámara a quo decidiera dicha denegación, la actora se había presentado ante esta Corte solicitando su avocación U.42.XXXVII.).
5) Que los pronunciamientos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta (Fallos: 310:112 ; 322:1318 y 323:3896 , entre muchos otros). En tanto con fecha 14 de octubre pasado se realizaron los comicios en relación con los cuales el partido presentante solicitó la oficialización de la lista, resulta inoficioso pronunciarse acerca de los agravios de los recurrentes.
Por ello, se declara que resulta inoficioso emitir pronunciamiento en lo que ha sido materia del recurso y del pedido de avocación. Notifíquese y archívese.
— ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GUSTAVO ADOLFO GAUNA y Otra v. PROVINCIA be SANTIAGO ver ESTERO y Otra
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
De conformidad con la previsión contenida en el art. 315, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la perención queda purgada cuando no se cuestiona una actuación tendiente a impulsar el procedimiento realizado con posterioridad al vencimiento del plazo legal; consentimiento que se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicha actuación sin
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1759
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